Preguntas Frecuentes

 

Encuentre información útil para sus requerimientos en nuestro oficio.

¿Es necesario un abogado para realizar un trabajo en la Notaría?

De acuerdo al inciso 1º del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.

Requisitos para Constituir una Sociedad.

  • Minuta redactada por un Abogado.
  • Extracto de escritura de constitución.
  • Publicación del extracto autorizado por Notario en el Diario Oficial.
  • Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Requisitos para otorgar un Poder General.

  • Se aconseja minuta redactada por Abogado, en su defecto, contamos con formatos para dicho documento.
  • Otorgamiento del documento por escritura pública en alguna Notaría.
  • Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.

Requisitos para una Declaración Jurada.

  • Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.-

Requisitos para un Certificado de Estado Civil.

  • Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.-

Requisitos para Autorización de Viaje.

  • Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando el o los menores salgan con una persona distinta a ellos.
  • En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Requisitos para Autorización de trabajo a menor de edad.

  • Presentarse padre o madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor.

Requisitos para Autorización fijar domicilio comercial.

  • Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
  • Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Requisitos para Vender un Vehículo

  • • Certificado de Anotaciones Vigentes y de multa del Vehículo, correspondientes al día en que se realice el trámite en Notaria.
  • Último Permiso de Circulación.
  • • No estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)
  • Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.

Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento.

  • Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
  • Arrendador debe acreditar dominio mediante inscripción de dominio u otro documento.
  • En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.

Requisitos para Otorgar un Testamento.

  • "El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
  • El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente Notario y tres testigos, de los cuales, al menos 2, deben estar domiciliados en la comuna donde se otorga el testamento.
  • El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.

Documentos necesarios para efectuar Transferencias de un Bien Raíz.

  • Es necesario contar con los siguientes documentos.
  • Copia de la escritura que originó el título de dominio.
  • Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
  • Se aconseja minuta redactada por un Abogado.

Protesto de Letras.

Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada

Conservador de minas de Talcahuano

Este oficio es también el Conservador de Minas de la comuna de Talcahuano, teniendo jurisdicción sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén. Por lo que, conforme el Código de Minería de la República de Chile, debemos llevar un libro de Repertorio, y los siguientes registros asociados a yacimientos mineros de la zona: Registro de Descubrimientos; Registro de Propiedad; Registro de Hipotecas y Gravámenes; Registro de Interdicciones y Prohibiciones, y un Registro de Accionistas.

¿Qué se inscribe en cada Registro?

Registro de Descubrimientos: El pedimento, la manifestación y la transferencia y transmisión de los derechos que emanen de ellos, y; Las sentencias constitutivas de la concesión de exploración y la transferencia y transmisión de ésta. Asimismo, si corresponde el caso, se inscribirán los títulos que dan origen a una sociedad legal minera.

Registro de Propiedad: La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de ésta, y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva; y la escritura de sociedad a que se refiere el artículo 201 del Código de Minería y las modificaciones de éstas. Asimismo, si corresponde el caso, se inscribirán los títulos que dan origen a una sociedad legal minera.

Registro de Hipotecas y Gravámenes: Los fideicomisos, hipotecas, servidumbres, usufructos, avíos, promesas de venta y demás gravámenes que, en su caso, afecten a un pedimento, a una manifestación o a una concesión.

Registro de Interdicciones y Prohibiciones: Los embargos, litigios, prohibiciones, interdicciones, y, en general, todo impedimento o prohibición, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o parte, los derechos emanados de un pedimento o de una manifestación, o una concesión.

¿Nuestros usuarios pueden tener acceso al Repertorio y los Registros previamente mencionados?

Sí. Los libros de repertorio y aquellos que contienen los Registros de Descubrimientos, Propiedad, Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, y de Accionistas, se encuentran en físicamente en este oficio, por lo que, nuestros usuarios pueden solicitarlos para su observación, e igualmente requerir copias autorizadas a través del portal web, correo electrónico, vía telefónica o bien acercándose físicamente al módulo C, sección de escrituras públicas de nuestras dependencias.

Es importante señalar que ningún registro puede salir del recinto notarial, por tanto, solamente podrán ser leídos en el cubículo de atención o bien en los módulos que disponemos para nuestros usuarios en sección de escrituras públicas.

¿Hay costos asociados?

No hay costos asociados a la solicitud física del libro, sin embargo, las copias autorizadas de inscripciones sí tiene un valor a pagar.

¿Pueden Solicitarse copia de planos?

Sí. Previa cotización mediante portal web, correo electrónico, vía telefónica o bien acercándose físicamente a nuestras dependencias, en módulo C de escrituras públicas, indicando el registro y año asociados.